La
discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo fueron aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU celebrada el 16 de diciembre de 2006 y promulgada mediante la resolución No. A/RES/61/106 de fecha 24 de enero de 2007, y reconoce que la “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,” y señala que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
De
igual forma, la citada convención contempla un modelo social de discapacidad
como una forma de abordar la discapacidad, y dispone de un concepto denominado
ajustes razonables como estrategia particular y subsidiaria para lograr el
acceso a la justicia.
Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. (Tesis: 1a. VI/2013 (10a.) Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“El prejuicio aún cuando es una construcción social, parece ser inherente al ser humano: tendemos a prejuzgar. Consciente o inconscientemente generamos, reproducimos o repetimos algún prejuicio. El punto álgido son las consecuencias sociales negativas que genera, ya que con ellas el pensamiento se plasma en acciones concretas, convirtiendo lo que debería ser un trato diferenciado para tareas específicas afectadas por la diversidad funcional en un trato desigual de la persona y obteniendo como resultado la discriminación. Es importante recordar que los prejuicios son las ideas preconcebidas que tenemos sobre las otras personas sin apenas conocerlas; son nuestra forma de encasillarlas por distintas razones: la educación recibida, nuestras propias experiencias o vivencias en el ámbito familiar o escolar, en el barrio o comunidad a la que pertenecemos y, en último término, en la cultura en la que nos socializamos.”
Prejuicios hacia las personas con discapacidad: fundamentación teórica para el diseño de una escala. Alicia Gurdián-Fernández. Revista Actualidades Investigativas en Educación. Volumen 20, número 1, Ensayo, ene-abr 2020.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo fueron aprobados durante la 76º sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU celebrada el 16 de diciembre de 2006 y promulgada mediante la resolución No. A/RES/61/106 de fecha 24 de enero de 2007, y reconoce que la “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,” y señala que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. (Tesis: 1a. VI/2013 (10a.) Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“El prejuicio aún cuando es una construcción social, parece ser inherente al ser humano: tendemos a prejuzgar. Consciente o inconscientemente generamos, reproducimos o repetimos algún prejuicio. El punto álgido son las consecuencias sociales negativas que genera, ya que con ellas el pensamiento se plasma en acciones concretas, convirtiendo lo que debería ser un trato diferenciado para tareas específicas afectadas por la diversidad funcional en un trato desigual de la persona y obteniendo como resultado la discriminación. Es importante recordar que los prejuicios son las ideas preconcebidas que tenemos sobre las otras personas sin apenas conocerlas; son nuestra forma de encasillarlas por distintas razones: la educación recibida, nuestras propias experiencias o vivencias en el ámbito familiar o escolar, en el barrio o comunidad a la que pertenecemos y, en último término, en la cultura en la que nos socializamos.”
Prejuicios hacia las personas con discapacidad: fundamentación teórica para el diseño de una escala. Alicia Gurdián-Fernández. Revista Actualidades Investigativas en Educación. Volumen 20, número 1, Ensayo, ene-abr 2020.
“Tributo
a la representación inclusiva de la discapacidad”
“Cuando te enfocas en la discapacidad de alguien, pasarás por alto sus habilidades, belleza y singularidad. Una vez que aprendes a aceptarlos y amarlos por quienes son, subconscientemente aprendes a amarte a ti mismo incondicionalmente.”
Yvonne Pierre, El día que lloró mi alma: una memoria.
No es una especie de carga
cómo piensan los inquisidores,
es el mazo que forja el espíritu
y doblega las miradas de compasión.
Es solo una manera distinta de ver el mundo,
y a veces espada para afrontar la adversidad.
Sabed:
He andado mis sueños a mazo y espada,
y también me ha abrazado el amor sin prejuicios. (**)
“El miedo es la
más grande discapacidad de todas”
- Nick Vujiic